La mediación es un método pacífico de resolución de conflictos por el cual las personas o partes involucradas deciden intentar una instancia de diálogo para encontrar una solución al tema que las vincula con la asistencia de un tercero neutral, denominado mediador. Es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible que posibilita la comunicación directa entre las partes y su pleno protagonismo, resultando factible alcanzar un acuerdo de mutuo beneficio.

En esta instancia una o más personas físicas o jurídicas solicitan la mediación, la que se llevará a cabo sólo si todas están de acuerdo. En la reunión inicial se establece la modalidad de trabajo, buscando un ámbito en el cual las partes puedan ser escuchadas y expresar sus puntos de vista, sus intereses y necesidades en reuniones conjuntas y privadas y así lograr un acuerdo que favorezca a todas. Existen casos especiales derivados en razón de otras disposiciones legales que prevén la instancia, como por ejemplo la Ley 9.150 de Saneamiento de títulos.       

  • Las personas físicas o jurídicas vinculadas en una situación de conflicto.
  • Los abogados de las partes si ellas desean concurrir con los mismos, quienes las asesoran desde el punto de vista jurídico, informándole acerca de sus derechos y aconsejándolas respecto de los términos de un posible acuerdo y sus consecuencias.
  • Terceros vinculados a las partes que acompañan el desarrollo del procedimiento.
  • Peritos o técnicos que aportan conocimientos sobre la materia del caso.
  • El mediador, quien está especialmente capacitado para facilitar la comunicación y ayudar a las partes a encontrar una solución manteniendo una equidistancia respecto de ellas y propiciando una actitud colaborativa. Trata de acercar a las partes, las escucha y las acompaña a reflexionar, no opina ni aconseja, no decide ni juzga.
  • Es voluntaria, las partes brindan su consentimiento para la realización del proceso de mediación y esa voluntariedad se mantiene hasta su finalización.
  • Es un procedimiento ágil y breve, la ley prevé una duración máxima de sesenta días.
  • Posibilita restablecer la comunicación directa y mejorar la relación entre las partes.
  • Permite la elaboración de acuerdos sostenibles en cuanto a viabilidad y cumplimiento. 
  • Acuerdo homologable judicialmente, con lo que adquiere la validez de una sentencia. 
  • Procedimiento Confidencial, lo que asegura que el conflicto se mantenga en una órbita de privacidad, los mediadores y cuantos participaron de la mediación están inhibidos de revelar o testimoniar sobre lo acontecido o expresado en la mediación, salvo por dispensa expresa de las partes que intervinieron; para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe. 
  • Evita las formas propias del litigio judicial; ninguna de las partes está obligada a presentar pruebas ni a someterse a ninguna decisión ajena a su voluntad.